Luego de haber realizado reuniones de
trabajo con las áreas Administrativas, Inscripciones y Certificaciones, con la
finalidad de revisar los procesos internos que el Registro ejecuta para el Ingreso
de Documentos, se establece la actualización del Sistema Registral
El cambio de proceso consisten en que todo trámite de
INSCRIPCIONES solicitado debe ser FACTURADO, previa la revisión de los documentos
habilitantes con la finalidad de asignar el respetivo número de repertorio, para
posterior ser CALIFICADO y generado el número de inscripción por el funcionario
acargo; caso contrario se realizará la observación respectiva con la finalidad que
sea subsanado en el plazo que existe la LEY DE REGISTRO.
LEY DE REGISTRO. Articulo 13.- "... el Registrador asentará en el repertorio el
título que se le presente para la inscripción, ya fuere permanente o transitoria la
causa que invocare para no practicarla; pero las anotaciones de esta clase caducarán
a los dos meses de la fecha en que practicaren, sino se convierte en inscripciones."