ESCRITURAS |
Compraventas, promesa de compraventa,
dación en pago, donaciones,
constitución de fideicomisos mercantiles, particiones extra
judiciales, adjudicaciones, permutas, servidumbres, capitulaciones
matrimoniales, hipotecas y la cancelación de las mismas, cesión de
derechos hipotecarios, constitución de patrimonio familiar,
constitución de usufructo y los demás establecidos en la ley.
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Presentar la primera copia certificada
de la escritura legalmente
otorgada. La escritura debe contener: Comparecientes y en qué
calidad lo hacen, antecedentes de dominio, objeto del contrato,
descripción, linderos y superficie del inmueble, cuantía o precio y
las demás cláusulas de rigor de acuerdo al contrato. Adicionalmente
los documentos habilitantes como el pago de impuestos que genero el
contrato, cédulas y papeletas de votación de los comparecientes,
certificado de gravámenes y todos aquellos que den validez al
título.
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PROCESOS JUDICIALES |
Toda demanda sobre propiedad o linderos
de bienes raíces como los
juicios de partición, sentencias o aprobaciones judiciales de
partición de bienes inmuebles y diligencias de remate de bienes
raíces, prescripciones adquisitiva de dominio, órdenes de
prohibición de enajenar, de embargo, declaratoria de interdicción,
el remate y los demás establecidos en la ley; así como las
cancelación de demandas, prohibiciones, interdicciones, embargos,
insolvencias, cancelación de patrimonio familiar, cancelación de uso
y habitación.
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Presentar la providencia con su
respectiva notificación y una copia
simple de la misma; además de los documentos necesarios, como es el
certificado de gravámenes.
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ACTAS NOTARIALES |
Las posesiones efectivas, cancelaciones
de patrimonio familiar,
cancelación de usufructo y demás actas notariales relativas a
inmuebles
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La correspondiente acta legalmente
otorgada, con los documentos
necesarios para cada acto. Siempre debe adjuntarse una copia
certificada de la misma, la que quedará en archivo a cargo del
Registro y forma parte de las actas de inscripción.
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TESTAMENTO |
De acuerdo al Código Civil, cuando hace relación a bienes inmuebles
es requisito la inscripción en el Registro de la Propiedad
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